por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la Republica y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1985-02-08
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1°de enero de 1985, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos grados de los niveles en que se clasifican los empleos de la Contraloría General de la República:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO

Grados Asignación Básica
1 $107.803
2 114.116

ESCALA DEL NIVEL ASESOR

Grados Grados Asignación Básica Asignación Básica
1 1 $ 101.436 $ 101.436
2 2 107.803 107.803

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

Grados Asignación Básica
1 $ 33.825
2 40.040
3 47.960
4 55.590
5 57.443
6 65.291
7 71.068
8 74.258
9 88.489
10 95.765

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

Grados Asignación Básica
1 $ 45.595
2 54.664
3 61.912
4 67.526
5 72.493

ESCALA DEL NIVEL TECNICO

Grado Asignación Básica
1 $ 22.589
2 24.864
3 26.862
4 29.637
5 30.914
6 32.670
7 36.520
8 39.050
9 41.800
10 45.595

ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

Grado Asignación Básica
1 $ 15.877
2 17.459
3 20.792
4 22.256
5 24.476
6 26.529
7 29.360
8 32.120
9 34.320
10 38.335
11 41.085
12 43.945
13 48.015
14 52.250
15 57.661

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO

Grado Asignación Básica
1 $ 13.560
2 14.803
3 15.877
4 17.459
5 19.154
6 20.792
7 24.476
8 29.304
9 32.120

Parágrafo. El 50% de la asignación básica mensual que corresponde a cada uno de los cargos pertenecientes a los niveles Directivo o Asesor tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 2º. Los médicos, odontólogos y bacteriólogos que laboran por el sistema hora-mes en el empleo de profesional universitario de la División de Bienestar Social, tendrán una asignación básica mensual de diez mil novecientos sesenta y ocho pesos ($ 10.968.00) hora-mes.
Artículo 3º. Fíjase el valor de la hora cátedra para las personas que cumplan sus funciones docentes en la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la República en un mil ochenta pesos ($ 1.080.00) moneda legal.

Parágrafo. Los empleados de la Contraloría General de la República, que además de sus funciones, ejerzan la docencia en la Escuela de Capacitación, solamente podrán ser remunerados por este concepto hasta por veinte (20) horas-mes, siempre que la docencia se efectúe por fuera del horario normal de trabajo.

Artículo 4°. Fíjanse las siguientes asignaciones básicas mensuales en dólares estadounidenses para los empleos de la Contraloría General de la República en el exterior, así:
Denominación Sueldo
Auditor I 2.309
Auditor II 3.349
Auditor III 4.181
Denominación Sueldo
--- ---
Mecanotaquígrafo I 1.092
Mecanotaquígrafo II 1.300
Revisor de Documentos I 2.268
Revisor de Documentos II 2.621
Revisor de Documentos III 2.808
Secretario Bilingüe 1.841
--- ---
Técnico en Auditoría I 2.621
--- ---
Técnico en Auditoría II 3.266
Técnico en auditoría III 3.630
Artículo 5°. A partir de la vigencia del presente Decreto los empleados de la Contraloría General de la República, que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con las cuantías que se determinan a continuación:
Remuneración mensual. Viáticos diarios en pesos Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior.
Hasta 16.800 Hasta 1.755 Hasta 95
De 16.801 a 32.800 Hasta 2.825 Hasta 105
De 32.801 a 61.650 Hasta 3.960 Hasta 170
De 61.651 a 89.300 Hasta 4.785 Hasta 234
De 89.301 a 116.050 Hasta 5.555 Hasta 247
De 116.051 a 143.450 Hasta 6.435 Hasta 270
De 143.451 en adelante Hasta 7.315 Hasta 279

El valor de los viáticos será establecido, en cada caso, de acuerdo con la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde debe llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica y la prima técnica.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. No habrá lugar al pago de viáticos cuando la comisión se efectúe dentro de la misma ciudad o del mismo distrito.

Artículo 6º. Además de los funcionarios indicados en el artículo 46 del Decreto 720 de 1978 y en el artículo 6º del Decreto 260 de 1982, el Contralor General de la República podrá asignar prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos de Auditor General, Auditor Especial, Auditor Regional Grado 05, Jefe de Sección Nivel Ejecutivo Grados 8 y 9 y profesional especializado Grado 5, siempre y cuando los titulares de los cargos reúnan los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 341 de 1981.

La prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por la ley para el respectivo cargo.

Artículo 7º. Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho a un subsidio de transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares.
Artículo 8º. Tendrán derecho al pago de subsidio de alimentación por una suma de un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) moneda legal, los empleados de la Contraloría General de la República que tengan una asignación básica mensual inferior a cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000.00) moneda legal.
Artículo 9º. No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación del empleado.

Los funcionarios de la Contraloría General de la República no podrán recibir de parte de la entidad fiscalizada el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación salvo autorización escrita del Contralor General para casos especiales.

Artículo 10º. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica que corresponda al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a cincuenta y cuatro mil quinientos pesos ($ 54.500.00).

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual.

Artículo 11º. Los empleados que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas, dentro del año civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de causarlas.

El valor de la bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de vacaciones.

Artículo 12º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los Decretos 175 y 453 de 1984 y las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985, salvo lo dispuesto en el artículo 5º.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.