por el cual se deroga el artículo 2º del Decreto 11 de 2001
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 01 del 3 de enero de 2001, se dispuso la supresión y liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial;
Que en virtud del Decreto 11 del 9 de enero de 2001, se designó como Liquidador de Prosocial al doctor Ricardo Agudelo Sedano, actualmente Asesor Código 1020, Grado 18 de la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien desempeñaría las funciones del citado cargo en comisión de servicios;
Que en razón a lo anterior, procede la derogatoria del artículo 2º del Decreto 11 de 2001;
DECRETA:
Artículo 1º. Derógase el artículo 2º del Decreto 11 del 9 de enero de 2001.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 18 de enero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.
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