Por el cual se crea una Compañía Disciplinaria por cada una de las tres Divisiones del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que para castigar algunas faltas de carácter especial, cometidas por individuos de tropa del Ejército, las cuales faltas excedan de lo previsto en el Reglamento de castigos disciplinarios y que tampoco se hallan bajo la sanción del Código Penal Militar, se hace necesario un castigo especial,
DECRETA:
Artículo 1.° Créase una Compañía Disciplinaria por cada una de las tres Divisiones del Ejército.
Artículo 2.° El personal instructor será igual al designado para esta misma clase de Unidades del Ejército, aumentado en seis Suboficiales y el número de soldados de buena conducta necesarios para el servicio de guardias y para mantener la disciplina y subordinación de los penados.
Artículo 3.° Este personal se comisionará dentro de cada División por el término de seis meses, relevándose por mitad cada tres meses para que no se pierda la tradición en el servicio.
Artículo 4.° Los individuos que deban ir en calidad de penados á una Compañía Disciplinaria serán juzgados por el Consejo Disciplinario de la Unidad á que pertenezcan, y destinados por el Comandante de la respectiva División.
Artículo 5.° Los individuos destinados á una Compañía Disciplinaria perderán, durante su permanencia en ella, las prerrogativas de que disfrutan los demás miembros del Ejército (como salidas, visitas, etc.), y quedarán sujetos al régimen interno que para estas Compañías dicte el respectivo Comandante de División.
Artículo 6.° Dentro de la Compañía disciplinaria se podrán aplicar los castigos que marca el Reglamento de castigos disciplinarios
Artículo 7.° El Comandante de la Compañía Disciplinaria pasará semanalmente al Comandante de su División una relación de la conducta observada por los individuos penados, con indicación de los castigos á que se hayan hecho acreedores dentro de la Compañía.
Artículo 8.° El tiempo de permanencia de cada individuo penado en una Compañía Disciplinaria será marcado de acuerdo con la falta, por el Comandante de la División.
Artículo 9.° El máximum de permanencia de un individuo penado en una Compañía Disciplinaria será de seis meses, y el mínimum de un mes.
Artículo 10. Los acantonamientos de cada una de las tres Compañías Disciplinarias serán los mismos en donde se halle el Comando de la respectiva División.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 1.° de Diciembre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
mariano OSPINA V.
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