Por el cual se aprueba y adopta un Reglamento para el Ejército
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase y adoptase para el servicio del Ejército el Reglamento de Equipos para el Ejército.
Parágrafo. Del expresado Reglamento se hará una edición de mil quinientos ejemplares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, salvadorFRANCO.
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