Por el cual se aprueba un Reglamento para el Ejército

Rango Decreto
Publicación 1920-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo único. Apruébase y Adóptase en todas sus partes, para el servicio del Ejército, el Reglamento para las Compañías Disciplinarias, presentado por el Ministerio de Guerra, y el cual empezará a regir desde su publicación.

Parágrafo. Del expresado Reglamento se hará una edición de trescientos (300) ejemplares.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de mayo de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ--El Ministro de Guerra, Jorge ROA.

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