Por el cual se aprueba un Reglamento para el Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase y Adóptase en todas sus partes, para el servicio del Ejército, el Reglamento para las Compañías Disciplinarias, presentado por el Ministerio de Guerra, y el cual empezará a regir desde su publicación.
Parágrafo. Del expresado Reglamento se hará una edición de trescientos (300) ejemplares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ--El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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