Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por treinta (30) palabras al Ingeniero Interventor del Gobierno en el contrato con la Casa Norton Griffiths & Co., Ltd., constructora del ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá, hasta Neiva, únicamente para tratar los asuntos relacionados con su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-Por el Ministro de Correos y Telégrafos, el Secretario, Carlos Alberto Rodríguez.
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