Por el cual se aclara y reforma el 852 del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 2.° de la Ley 63 de 1918, y
CONSIDERANDO:
1.° Que con asentimiento del Banco de la República y por medio del Decreto número 852 de 11 de mayo pasado, se ordenó una rebaja en el precio de las sales marinas que se den a la venta en los almacenes y agencias oficiales existentes, y en los que en el futuro se establezcan en los mercados naturales de estas sales;
2.° Que la coexistencia de precios diferentes para unas mismas clases de sal a que dio lugar la reclasificación ordenada en el Decreto 235 de 1934, ha hecho surgir dudas sobre cuáles sean los precios punto de partida de la rebaja;
3.° Que el Gobierno al decretar aquella rebaja tuvo en mira los precios que actualmente rigen para las existencias de la anterior cosecha de Manaure, o sea, los fijados en el Decreto 235 de 1934; y
4.° Que estas existencias se exceptuaron de la rebaja en el artículo 4.° del Decreto 852, porque se consideró que al entrar ella en vigencia aquéllas se habrían agotado, lo que no ha ocurrido, porque en esta fecha existen en los almacenes oficiales alrededor de catorce mil (14,000) sacos de esas existencias, a los cuales no hay razón para excluir de la rebaja,
decreta:
Artículo 1.° Las rebajas ordenadas en el Decreto 852 de 1935 se harán efectivas como lo ordena el artículo 3.°, teniendo en cuenta como punto de partida los precios señalados en el Decreto 235 de 1934, pero sobre la base de que tales precios corresponden a sales de segunda.
Parágrafo. Las existencias reclasificadas por el Decreto 235 de 1934 se considerarán por tanto como de segunda clase, y a ellas se aplicará la rebaja ordenada en el Decreto 852.
Artículo 2.° Las sales procedentes de Tasajeras y Mondongal son de tercera clase por no haberlas cobijado el Decreto 235 de 1934 y la rebaja se les aplicará tomando como punto de partida el precio de cuatro pesos ($ 4) por bulto que se les había fijado para la venta en Barranquilla, Cartagena y Santa Marta.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 18 de junio de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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