Sobre integración de las Juntas Directivas de unos Institutos

Rango Decreto
Publicación 1952-06-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que con el fin de coordinar y hacer más armónicas y permanentes las labores de beneficio colectivo que desarrollan el Instituto de Crédito Territorial y el Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, debe procurarse la constitución de Juntas Directivas con participación armónica de los organismos del Estado y entidades que persiguen objetivos afines,

decreta:

Artículo 1ºDerogado.
Artículo 2ºDerogado.
Artículo 3ºDerogado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

EL Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo RestrepoJaramillo-El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y ganadería, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis-El Ministro de Fomento, Encargado del Ministerio de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces-El Ministro de Educación Nacional, RafaelEcheverri Cortes-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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