Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos del Club Militar de Oficiales
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8° del Decreto 0146 de 1960, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Club Militar de Oficiales, de acuerdo con sus funciones reglamentarias modificó los Estatutos de la Entidad, según consta en el Acta No. 83 y que corresponde al Gobierno Nacional aprobar las modificaciones de los Estatutos del Club militar de Oficiales,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación del Artículo 10° de los Estatutos del Club Militar de Oficiales, que en tal virtud quedará así:
Artículo 10°. Son efectivos:
- a) Los Oficiales en retiro que hayan prestado un tiempo mínimo de diez (10) años de servicio como Oficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.
- b) Las viudas de los Oficiales socios.
Parágrafo. Los casos contemplados en el presente Artículo requieren solicitud aprobada por la Junta Directiva del Club.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D.E., a 11 de julio de 1969
CARLOS LLERAS RESTREPO.
General Gerardo Ayerbe Chaux, Ministro de Defensa Nacional.
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