Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto número 382 de 1972

Rango Decreto
Publicación 1972-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que es necesario modificar el artículo 2° del Decreto de distribución número 382 de 1972, con el fin de destinar el recurso a otra obra de mayor prioridad en el mismo Municipio,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 2° del Decreto de distribución número 382 de 1972, quedará así:

Para la construcción del alcantarillado de Ceylán, en Bugalagrande, Valle $ 100.000

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente Martínez.

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