Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto número 382 de 1972
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que es necesario modificar el artículo 2° del Decreto de distribución número 382 de 1972, con el fin de destinar el recurso a otra obra de mayor prioridad en el mismo Municipio,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 2° del Decreto de distribución número 382 de 1972, quedará así:
Para la construcción del alcantarillado de Ceylán, en Bugalagrande, Valle $ 100.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
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