por el cual se declara el 4 de julio Día Cívico y Día de la Constitución y la Paz
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el 4 de Julio de 1991 el pueblo de Colombia representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente expidió una nueva Constitución Política para Colombia;
Que ella simboliza el consenso de todos los sectores de la sociedad en torno de un orden institucional que se fundamentó en el respeto por los demás, la tolerancia y la libertad;
Que ese día los colombianos continuaron con renovadas fuerzas y esperanzas el recorrido por el camino de la democracia participativa y la protección de los derechos humanos, hacia la reconciliación y la construcción de un orden político, económico y social justo;
Que en el desarrollo y aplicación de la Constitución Política están sentadas las bases para afianzar el tratado de paz que anhelamos los colombianos, en la lucha por construir una sociedad abierta que no excluya a nadie, que cobije por igual a pobres y a ricos, a fuertes y a débiles, a los que han sido gestores de nuestra historia y a quienes serán los protagonistas del mañana,
DECRETA:
Artículo 1º Declárase el 4 de Julio como el Día de la Constitución y la Paz.
Artículo 2º Declárase el 4 de Julio Día Cívico en todo el territorio de la República.
Artículo 3º Para una adecuada celebración de esta fecha, el Pabellón Nacional será izado en todo el territorio colombiano.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de Julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Humberto De La Calle Lombana.
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