por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones

Rango Decreto
Publicación 1998-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, como jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial la que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del Decreto número 1066 de 1998, establece que el Gobierno Nacional, designará delegados para realizar el seguimiento del proceso electoral del 21 de junio de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo 18 del Decreto número 1066 de 1998, desígnase los siguientes funcionarios en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y cada uno de los departamentos que se citan a continuación:
Santa Fe de Bogotá Isabel Martínez Gaitán, Consejera Presidencial para el Desarrollo Territorial y Santa Fe de Bogotá.
Amazonas Julio César Vásquez Higuera, Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
Antioquia Carlos Wolff Isaza, Presidente del Instituto de Seguros Sociales.
Arauca Agustín Vélez Bustillo, Consejero Presidencial para el Fenómeno del Pacífico.
Atlántico Juan Carlos Giraldo Valencia, Viceministro de Salud.
Bolívar Edgardo Alberto Santiago Molina, Director General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Boyacá César Manuel García Niño, Consejero Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia.
Caldas Héctor José Quintero Arredondo, Presidente de Findeter.
Caquetá María Amparo Ossa Suárez, Gerente Plan Sur, Presidencia de la República.
Cauca José Ricardo Tafur González, Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
Cesar Alba Otilia Dueñas de Pérez, Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.
Casanare Jaime Pérez López, Consejero Presidencial de Fronteras.
Córdoba José Elmer Serrano Pedraza, Director General Administración Postal Nacional, Adpostal.
Cundinamarca Abel Rodríguez Céspedes, Viceministro de Educación Nacional.
Chocó Luis Augusto García Perea, Director General Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL.
Guainía Gilberto Aponte Muñoz, Director Digedacp, Ministerio del Interior.
Guaviare Juan Carlos Palou Trías, Director Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, Plante.
Huila Hernán Cárdenas Vélez, Asesor Presidencia de la República.
Guajira Mauricio Villalobos Rodríguez, Asesor Presidencia de la República.
Meta Pablo Olarte Casallas, Director Departamento Administrativo de la Función Pública.
Magdalena Juan Carlos Quintero Castro, Consejero Presidencial para la Costa Atlántica.
Nariño Rafael Ramírez Zorro, Director General Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Norte de Santander Fabio Arjona Hincapié, Viceministro del Medio Ambiente.
Putumayo Raúl Gratz Rodríguez, Profesional de la Dirección de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior.
Quindío Augusto Duque Escobar, Viceministro de Desarrollo Agropecuario y Pesquero del Ministerio de Agricultura.
Risaralda Olga María Valero Moreno, Viceministra de Justicia.
Santander Ismael Enrique Arciniegas Largacha, Viceministro de Turismo del Ministerio de Desarrollo Económico.
San Andrés Leonardo García Suárez, Asesor Secretaría Privada Presidencia de la República.
Sucre Carlos Arturo Buriticá Giraldo, Director General Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex.
Tolima Carlos Alfonso Quintero Vidal, Director Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal.
Valle Yuri Chillán Reyes, Viceministro de la Juventud del Ministerio de Educación Nacional.
Vaupés Fernando Alvarez Molina, Director General Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.
Vichada Mónica Ahumada Mozzo, Asesora Presidencia de la República.
Artículo 2°. Los gastos que ocasiona el desplazamiento de los anteriores funcionarios, se harán con cargo al presupuesto de sus respectivas entidades.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Alfonso López Caballero.

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