por el cual se confiere un nuevo plazo

Rango Decreto
Publicación 2000-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, como Jefe de Estado, de gobierno y suprema autoridad administrativa, en concordancia con los artículos 32 y 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es una región de Colombia que cuenta con especiales condiciones y características culturales, sociales, ambientales y económicas;

Que la defensa y preservación de tales condiciones y características es un propósito de la mayor importancia;

Que mediante Decreto 2548 del 23 de diciembre de 1999 se creó una Comisión para revisar el régimen especial en materia administrativa, de inmigración, fiscal y de comercio exterior del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la Constitución Política, así como para estudiar y redactar un proyecto de Estatuto que preserve la identidad cultural de su pueblo raizal;

Que en el mencionado decreto se estableció como plazo para la presentación, por parte de dicha Comisión al Gobierno Nacional, de un proyecto de ley sobre tales materias, el 31 de marzo del año 2000;

Que por medio del Decreto 571 del 30 de marzo del 2000 se amplió el plazo para la presentación del referido proyecto de ley hasta el 31 de mayo del año en curso;

Que los plazos no han sido lo suficientemente amplios para estudiar todos los aspectos relacionados con la protección de la identidad cultural del pueblo raizal;

Que los mecanismos que se establezcan para la defensa y preservación de tales condiciones y características, requieren un conocimiento claro de la realidad del departamento Archipiélago y de un amplio proceso de concertación con la comunidad;

Artículo 1º. Confiérase un nuevo plazo a la Comisión creada por el Decreto 2548 del 23 de diciembre de 1999, el cual se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2000.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Humberto de la Calle Lombana.

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