Por el cual se dicta una disposición referente a la Colonia Penal y Agrícola del Putumayo

Rango Decreto
Publicación 1920-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta:

Que entre las atribuciones que se señalan al Director de la Colonia Penal y Agrícola del Putumayo, creada por Decreto número 2058 de 1919 (29 de octubre), se encuentra la de visar las cuentas, nóminas, etc., de la Habilitación de la Colonia; y que el referido Director no ha entrado todavía en ejercicio de sus funciones,

decreta:

Artículo único. Mientras toma posesión de su puesto el Director de la Colonia Penal y Agrícola del Putumayo, los documentos que deban ser visados por ese empleado lo serán por la Gobernación del Departamento de Nariño, o por el Comisario Especial de aquel Territorio, según sea la residencia definitiva o accidental del Habilitado encargado de las cuentas de la Colonia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.