Por el cual se dicta una disposición referente a la Colonia Penal y Agrícola del Putumayo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta:
Que entre las atribuciones que se señalan al Director de la Colonia Penal y Agrícola del Putumayo, creada por Decreto número 2058 de 1919 (29 de octubre), se encuentra la de visar las cuentas, nóminas, etc., de la Habilitación de la Colonia; y que el referido Director no ha entrado todavía en ejercicio de sus funciones,
decreta:
Artículo único. Mientras toma posesión de su puesto el Director de la Colonia Penal y Agrícola del Putumayo, los documentos que deban ser visados por ese empleado lo serán por la Gobernación del Departamento de Nariño, o por el Comisario Especial de aquel Territorio, según sea la residencia definitiva o accidental del Habilitado encargado de las cuentas de la Colonia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.