Por el cual se traslada una suma del presupuesto de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1928-07-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que las sumas asignadas en los artículos 620, 622, 639 y 640, del capítulo 51, del Presupuesto Nacional de gastos para el presente año, para la campaña contra el mosquito y contra el pian; para material y arrendamiento de las oficinas de los Médicos de Sanidad de los puertos; para aparatos, elementos de laboratorio, muebles, servicio doméstico del Laboratorio Nacional de Higiene; para compra de sueros, vacunas, emetina y otros medicamentos y demás gastos de material de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, son insuficientes para atender a tales servicios;

Que según informes del respectivo Ministerio puede disponerse de la suma de doce mil trescientos ochenta pesos ($ 12,380), de las cantidades apropiadas en los artículos 617 y 627, del capítulo 51, por no tener ya necesidad de atender al pago de los gastos que se refiere este Decreto, y

Que se han llenado las formalidades exigidas en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923.

DECRETA:

Artículo 1.° Trasládese en la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal del 1.° de enero al 31 de diciembre de 1928, la suma de doce mil trescientos ochenta pesos ($ 12,380), la cual se tomará de las imputaciones que a continuación se expresan, así:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 51

Higiene y Sanidad.

Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

Artículo 517. Artículo 517.
Parágrafo 5.° Sueldo de un Veterinario Oficial, Inspector Sanitario, en cuatro meses (de enero a abril), a $ 180 mensuales $ 720
Parágrafo 8.° Sueldos de un Escribiente de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, en tres meses (enero a marzo), a $ 80 mensuales 320
Parágrafo 12. Sueldo del Director de Higiene de la Intendencia de San Andrés, en cinco meses (enero a mayo), a $ 180 mensuales $ 900
Parágrafo 12. Sueldo del Director de Higiene de la Intendencia del Meta, en enero 180
Parágrafo 13. Sueldo del Escribiente del Director de Higiene de la Intendencia de San Andrés, en cinco meses (enero a mayo), a$ 80 mensuales 400
Parágrafo 13. Sueldo del Escribiente de la Dirección de Higiene de la Intendencia del Meta, en enero 80
Parágrafo 12. Sueldo del Director de Higiene de la Intendencia del Chocó, en marzo 180
Artículo 627.
Parágrafo 1.° Sueldo del Médico de Sanidad de Puerto Berrío, en cinco meses (enero a mayo), a $ 240 mensuales 1,200
Parágrafo 1.° Sueldo del Médico de Sanidad de Quibdó, en cinco meses (enero a mayo), a $240 mensuales 1,200
Parágrafo 1.° Sueldo del Médico de Sanidad de Buenaventura en cuatro meses (enero a abril), a $ 240 mensuales 960
Parágrafo 1.° Sueldo de los Médicos de Sanidad de Puerto Colombia y de Santa Marta, que están ya incluídos en los artículos 623 y 625, en doce meses, a $ 240 cada uno 5,700
Parágrafo 2.° Sueldos de los Médicos de Sanidad de Ipiales y de Cúcuta, en enero y febrero, a $ 120 mensuales cada uno 480
$ 12,380
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 51

Higiene y Sanidad.

Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

Artículo 620.
Para la lucha contra el mosquito y contra el pian, visitas de inspección, campañas sanitarias en los puertos marítimos y fluviales etc. $ 2,000
Artículo 622.
Para material de las Oficinas de los Médicos y de los Inspectores de Sanidad de los puertos, útiles de escritorio, arrendamientos, muebles, etc. 1,720
Artículo 639.
Para aparatos, elementos y muebles del Laboratorio Nacional de Higiene, material servicio doméstico y demás gastos de este Laboratorio 5,000
Artículo 640. Para compra de sueros y demás productos biológicos que no puede suministrar el Laboratorio Samper-Martínez, compra de emetina y otros medicamentos, biblioteca, impresiones y demás gastos de la Dirección Nacional de Higiene $ 3,660
$ 12,380
Artículo 3.° Dése cuenta al Contralor General para lo de su cargo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de junio de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS

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