Por el cual se traslada una suma del presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que las sumas asignadas en los artículos 620, 622, 639 y 640, del capítulo 51, del Presupuesto Nacional de gastos para el presente año, para la campaña contra el mosquito y contra el pian; para material y arrendamiento de las oficinas de los Médicos de Sanidad de los puertos; para aparatos, elementos de laboratorio, muebles, servicio doméstico del Laboratorio Nacional de Higiene; para compra de sueros, vacunas, emetina y otros medicamentos y demás gastos de material de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, son insuficientes para atender a tales servicios;
Que según informes del respectivo Ministerio puede disponerse de la suma de doce mil trescientos ochenta pesos ($ 12,380), de las cantidades apropiadas en los artículos 617 y 627, del capítulo 51, por no tener ya necesidad de atender al pago de los gastos que se refiere este Decreto, y
Que se han llenado las formalidades exigidas en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
DECRETA:
Artículo 1.° Trasládese en la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal del 1.° de enero al 31 de diciembre de 1928, la suma de doce mil trescientos ochenta pesos ($ 12,380), la cual se tomará de las imputaciones que a continuación se expresan, así:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 51
Higiene y Sanidad.
Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
| Artículo 517. | Artículo 517. |
|---|---|
| Parágrafo 5.° Sueldo de un Veterinario Oficial, Inspector Sanitario, en cuatro meses (de enero a abril), a $ 180 mensuales | $ 720 |
| Parágrafo 8.° Sueldos de un Escribiente de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, en tres meses (enero a marzo), a $ 80 mensuales | 320 |
| Parágrafo 12. Sueldo del Director de Higiene de la Intendencia de San Andrés, en cinco meses (enero a mayo), a $ 180 mensuales | $ 900 |
| Parágrafo 12. Sueldo del Director de Higiene de la Intendencia del Meta, en enero | 180 |
| Parágrafo 13. Sueldo del Escribiente del Director de Higiene de la Intendencia de San Andrés, en cinco meses (enero a mayo), a$ 80 mensuales | 400 |
| Parágrafo 13. Sueldo del Escribiente de la Dirección de Higiene de la Intendencia del Meta, en enero | 80 |
| Parágrafo 12. Sueldo del Director de Higiene de la Intendencia del Chocó, en marzo | 180 |
| Artículo 627. | |
| Parágrafo 1.° Sueldo del Médico de Sanidad de Puerto Berrío, en cinco meses (enero a mayo), a $ 240 mensuales | 1,200 |
| Parágrafo 1.° Sueldo del Médico de Sanidad de Quibdó, en cinco meses (enero a mayo), a $240 mensuales | 1,200 |
| Parágrafo 1.° Sueldo del Médico de Sanidad de Buenaventura en cuatro meses (enero a abril), a $ 240 mensuales | 960 |
| Parágrafo 1.° Sueldo de los Médicos de Sanidad de Puerto Colombia y de Santa Marta, que están ya incluídos en los artículos 623 y 625, en doce meses, a $ 240 cada uno | 5,700 |
| Parágrafo 2.° Sueldos de los Médicos de Sanidad de Ipiales y de Cúcuta, en enero y febrero, a $ 120 mensuales cada uno | 480 |
| $ 12,380 |
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 51
Higiene y Sanidad.
Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
| Artículo 620. | |
|---|---|
| Para la lucha contra el mosquito y contra el pian, visitas de inspección, campañas sanitarias en los puertos marítimos y fluviales etc. | $ 2,000 |
| Artículo 622. | |
| Para material de las Oficinas de los Médicos y de los Inspectores de Sanidad de los puertos, útiles de escritorio, arrendamientos, muebles, etc. | 1,720 |
| Artículo 639. | |
| Para aparatos, elementos y muebles del Laboratorio Nacional de Higiene, material servicio doméstico y demás gastos de este Laboratorio | 5,000 |
| Artículo 640. Para compra de sueros y demás productos biológicos que no puede suministrar el Laboratorio Samper-Martínez, compra de emetina y otros medicamentos, biblioteca, impresiones y demás gastos de la Dirección Nacional de Higiene | $ 3,660 |
| $ 12,380 |
Artículo 3.° Dése cuenta al Contralor General para lo de su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de junio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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