Por el cual se autorizan unos gastos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que a insinuación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, han venido a Bogotá algunos representantes de los sindicatos afiliados a la Federación Nacional del Transporte Marítim, Fluvial y Portuario, con el objeto de tratar con los empresarios navieros, y ante los respectivos funcionarios de dicho Ministerio, el problema de trabajo relacionado con los convenios de julio de 1937 y julio de 1939, convenios de especial trascendencia en la regulación de las relaciones entre patronos y asalariados de la industria fluvial,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase el pago por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, de la cantidad de $ 2.50 diarios, a partir del primero de junio, a cada uno de los delegados a las conversaciones materia del problema social mencionado, y mientras dure su permanencia en Bogotá.
Artículo 2° Por resoluciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se hará el reconocimiento a que se refiere el artículo anterior.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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