Por el cual se aumentan las partidas de alimentación en algunos Puestos Militares establecidos en los litorales

Rango Decreto
Publicación 1941-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

que la cantidad de $ 0.40 diarios que asigna el Decreto número 350 de 1941 para atender al servicio de alimentación del personal de las Compañías y Puesto Militares de vigilancia establecidos en los litorales, se ha considerada insuficiente,

DECRETA:

Artículo 1.° Asignase, para atender el servicio diario de alimentación del personal de tropa que constituye los Puestos de Acandí y Bahía Solano, la cantidad de ochenta y cinco centavos ($ 0.85) individuales.
Artículo 2.° Asignanse las siguientes partidas para atender el servicio diario de alimentación de los Puestos Militares de Coveñas, Tolú y San Marcos, así:
Por cada Oficial o empleado militar $ 0.60
Por cada individuo de tropa o personal auxiliar 0.45

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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