Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo de la partida global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 116, artículo 1578 para gastos de estudios, construcción; reconstrucción de la red de carreteras nacionales, hácese la siguiente distribución parcial:
| Capítulo 116 - Articulo 1578 | ||
|---|---|---|
| Ordinal Z-2 - Para la carretera El Díviso-Tumacó, | $ | 850.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1951.
LAUREANO GÓMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público AntonioÁlvarez Restrepo - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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