Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Del saldo de la partida global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 116, artículo 1578 para gastos de estudios, construcción; reconstrucción de la red de carreteras nacionales, hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 116 - Articulo 1578
Ordinal Z-2 - Para la carretera El Díviso-Tumacó, $ 850.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1951.

LAUREANO GÓMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público AntonioÁlvarez Restrepo - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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