Por el cual se provee a la conservación y mejor aprovechamiento de las aguas del Lago de Tota y se reconoce el carácter de utilidad pública a unas obras

Rango Decreto
Publicación 1952-06-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3519 de 9 de noviembre de 1949. se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que la Ley 74 de 1930 ordenó la construcción de las obras necesarias para la defensa y conservación de las aguas del Lago de Tota, para impedir la disminución que se ha registrado en su nivel con evidente menoscabo del adecuado aprovechamiento de las mismas aguas; y

Que además de las finalidades de irrigación es necesario aprovechar el caudal del Lago de Tota para los requerimientos de la Industria Siderúrgica de Paz del Río,

decreta:

Artículo primero. De acuerdo con la declaración de utilidad pública hecha por las Leyes 45 de 1947 y 95 de 1948 respecto de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Rio, S. A., ésta tendrá derecho al uso de las aguas del Lago de Tota a excepción de la cantidad de 550 l/s que continuará siendo aprovechada de acuerdo con las resoluciones vigentes y las que posteriormente dicte el Gobierno Nacional sobre el particular.

El uso de las aguas lo hará la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S.A., tomando el caudal directamente del Lago, o una vez que sea construida la Hidroeléctrica que allí se proyecta, recibiéndola a una altura que permita su conducción por gravedad a Belencito y en un sitio cercano a la población de Cuitiva, en el Departamento de Boyacá, ya que, de conformidad con la Ley 41 de 1939 la Hidroeléctrica podrá aprovechar la energía potencial del Lago de Tota.

Artículo segundo. De acuerdo con el artículo precedente, reconócese a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., derecho para extraer, conducir y regularizar el uso de las aguas del Lago de Tota, con destino a sus dependencias.
Artículo tercero. Reconócense como de utilidad pública e interés general las obras requeridas para la conservación del nivel de las aguas del Lago de Tota ordenadas por la Ley 74 de 1930, las necesarias para la extracción, conducción y distribución de las mismas aguas con destino a satisfacer las necesidades de la industria siderúrgica y los que demande la obra de la Hidroeléctrica de que se ha hablado.
Artículo cuarto. Facúltase a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., para ejecutar los trabajos de conducción del Lago de Tota de las aguas del río Olarte o de cualquiera otra vertiente que sirva para alimentar las reservas o mantener el nivel de las aguas del Lago, así como también para efectuar los trabajos de arborización necesarios a los mismos fines, obras a las cuales se reconoce el carácter de utilidad pública para todos los efectos legales.

Parágrafo. La Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Rio, S. A., queda obligada a mantener el nivel de las aguas del Lago de Tota de manera que conserve su belleza natural como atracción turística.

Artículo quinto. De acuerdo con la declaración de utilidad pública que se hace en este Decreto, la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., podrá iniciar y adelantar, en nombre de la Nación, los juicios de expropiación que se hagan necesarios para la ejecución de las obras a que se refiere este Decreto.
Artículo sexto. Quedan suspendidas en los términos anteriores, todas las disposiciones legales que sean contrarias a este Decreto.
Artículo séptimo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Guillermo Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau. El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvís-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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