Por el cual se adicionan los Decretos números 2007 de 1952 de 0943 de 1955

Rango Decreto
Publicación 1955-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional;

Que de conformidad con las normas legales sobre jurisdicción, los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional son los competentes para convocar Consejos de Guerra Verbales por delitos cometidos dentro del territorio respectivo;

Que por razones de orden pirático, como son las de obtener una mayor brevedad en la convocatoria de los Consejos de Guerra Verbales, se hace necesario extender dicha facultad a los Comandantes de las Bases Aéreas y Navales,

DECRETA:

Artículo primero. Adicionase el Artículo 415 del Código de Justicia Penal Militar, en el sentido de atribuir a los Comandantes de las Bases Aéreas y Navales la facultad de convocar Consejos de Guerra Verbales y designar el personal que deba integrarlos, cuando los delitos hayan sido cometidos dentro del territorio de la respectiva Base Naval o Aérea.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las medidas que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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