Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Decreto número 076 de 1960 (marzo 24), dictado por el del Intendente Nacional de la Guajira

Rango Decreto
Publicación 1960-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. El Decreto número 076 de 1960 (marzo 24), originario de la Intendencia Nacional de La Guajira, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia comprendida entre el 1° de abril de 1960 y el 31 de marzo de 1961, quedará así:

"DECRETO NUMERO 076 DE 1900

(MARZO 24)

sobre presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de abril de 1960 al 31 de marzo de 1961.

El Intendente Nacional de La Guajira,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Decreto legislativo número 1741 de 1955,

DECRETA:

Artículo primero. Fíjanse los cómputos líquidos del presupuesto de la Intendencia Nacional de La Guajira, para la vigencia fiscal del primero de abril de mil novecientos sesenta al treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y uno, en la cantidad de cuatro millones quinientos setenta mil seiscientos sesenta pesos con sesenta y seis centavos ($ 4.570 660 66), moneda corriente, así:
CAPITULO 1° RENTAS E INGRESOS ORDINARIOS. Producto de empresas intendenciales.
Naturaleza del Ingreso. Estimativos.
Numeral 1° Producto de la Distribuidora de Licores, Decretos intendenciales 024y 025 de 1957 54.170.38
Suma este Capítulo $ 54.170.38 54.170.38
CAPITULO 2° Producto de impuestos intendenciales.
Numeral 2° Consumo de licores y vinos nacionales, Decreto
intendencial 027 de 1957 $ 197.498.23
Numeral 3° Consumo de licores y vinos extranjeros, Decreto 024 de 1957 1 00
Numeral 4° Consumo de tabaco y cigarrillos nacionales,
Decretos 1651 y 2436 de 1951 699.867.24
Numeral 5° Consumo y venta de cervezas, Ley 45 de 1942,
Decretos nacionales 2811 de 1942, 20 de 1943, y 1152 de 1953, y 2389 de 1955 710.553.70
Numeral 6° Degüello, Decreto intendencial 0259 de 1954
102.124.82
Numeral 7° Predial, Decreto intendencial 0259 de 1957
116.954.14
Numeral 8° Tiendas y patentes, Ley 29 de 1943, y Decreto
intendencial 108 de 1955 32.898.70
Numeral 9° Transportes terrestres y matrículas, Decreto
Nacional 3425 de 1954, Decreto intendencial 025 de 1957 $ 109.959.44
Numeral 10. Registro y Anotación, Decreto intendencial 025 de 1957 30.510.90
Numeral 11. Impuesto de gasolina 85.705.00
Numeral 12. Loterías y rifas 27.848.78
Suma este Capítulo $ 2.481.553.95 2.481.553.95
CAPITULO 3° Producto de bienes intendenciales.
Numeral 13. Arrendamientos. $ 10.368.00
Suma este Capítulo $ 10.368.00 10.368.00
CAPITULO 4° Producto de servicios.
Numeral 14. Radiocomunicaciones de las estaciones
inalámbricas intendenciales en San Juan del Cesar y Uribia 24.000.00
Numeral 15. Venta de formularios y talonarios 4.559.93
Suma este Capítulo $ 28.559.93 28.559.93
CAPITULO 5° Ingresos varios.
Numeral 16. Multas y Reintegros $ 7.162.67
Numeral 17. Ingresos varios y aprovechamiento 24.808.57
Suma este Capítulo $ 31.971.24 31.971.24 31.971.24
CAPITULO 6° Auxilios.
Numeral 18. Auxilio del Ministerio de Gobierno:
Para gastos de administración $ 200.000.00
Para gastos de fomento y obras públicas 500.000.00 700.000.00
Numeral 19. Auxilio del Ministerio de
Educación, Decreto 941 de 1960 69.750.00
Suma este Capítulo $ 769.750.00 769.750.00
CAPITULO 7° Producto de bienes intendenciales.
Numeral 20. Venta de muebles e inmuebles. 50.000.00
Suma este Capítulo $ 50.00.00 50.00.00
CAPITULO 8° Participaciones.
Numeral 21. Participaciones en el producto de Salinas
Decreto nacional 0943 de 1956 y Ley 210 de 1959 1.144.287.16
Suma este Capítulo $ 1.144.287.16 1.144.287.16
Suman las rentas e ingresos $ 4.570.660.66 4.570.660.66
Artículo segundo. De los ingresos determinados en el artículo anterior, aprópiase la cantidad de cuatro millones quinientos setenta mil seiscientos sesenta pesos con sesenta y seis centavos ($ 4 570.660.66) moneda corriente, para atender durante la vigencia fiscal que corre del primero de abril de mil novecientos sesenta al treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y uno, los gastos de la Intendencia Nacional de La Guajira, así :

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