Por el cual se concede una autorización a los Gobernadores, Jefes Civiles y Militares de los Departamentos
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA :
Artículo único. Mientras las respectivas Asambleas disponen lo conveniente, los Gobernadores, Jefes Civiles y Militares de los Departamentos, quedan autorizados para hacer uso, si lo creyeren necesario, de la atribución conferida á aquéllas por el ordinal 31 del artículo 129 de la Ley 149 de 1888 (Sódigo Político y Municipal), que dice "Monopolizar en beneficio de su Tesoro, si lo estima conveniente, la producción, introducción y venta de licores destilados embriagantes; ó gravar esas industrias de la manera como se estime razonable, si no conveniente el monopolio."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Julio de 1902
JOSÉ MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, FRANCISCO MENDOZA P.-El Ministro de Relaciones Exteriores, FELIPE F. PAÚL-El Ministro de Hacienda, JOSÉ RAMÓN LAGO. El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ-El Ministro de Instrucción Pública, JOSÉ JOAQUÍN CASAS-El Ministro del Tesoro, AGUSTÍN URIBE.
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