por el cual se crean unos empleos, se reorganizan dos Oficinas y se restablece otra en el ramo Postal y Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1914-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo 1.° Créase la plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Chapinero, con la asignación mensual de $ 20, y una más en cada una de las de Cáceres y Roldanillo, con las mismas asignaciones de las de su clase en aquellas Oficinas.
Artículo 2.° Créase igualmente la Oficina postal y Telegráfica de Méndez (Departamento del Tolima), servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero, con las asignaciones mensuales de $ 25 y $ 2, respectivamente, y reorganízanse las de El Cedro y Valdivia, cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes :

El Cedro.

Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 40
Un Ayudante 32
Valdivia. Valdivia. Valdivia.
Un Telegrafista Administrador 30
Un Cartero 3

El Presente Decreto empezará a regir el primero de noviembre próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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