por el cual se crean unos empleos, se reorganizan dos Oficinas y se restablece otra en el ramo Postal y Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1.° Créase la plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Chapinero, con la asignación mensual de $ 20, y una más en cada una de las de Cáceres y Roldanillo, con las mismas asignaciones de las de su clase en aquellas Oficinas.
Artículo 2.° Créase igualmente la Oficina postal y Telegráfica de Méndez (Departamento del Tolima), servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero, con las asignaciones mensuales de $ 25 y $ 2, respectivamente, y reorganízanse las de El Cedro y Valdivia, cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes :
El Cedro.
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ | 40 |
|---|---|---|
| Un Ayudante | 32 | |
| Valdivia. | Valdivia. | Valdivia. |
| Un Telegrafista Administrador | 30 | |
| Un Cartero | 3 |
El Presente Decreto empezará a regir el primero de noviembre próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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