Por el cual se fija una partida para gastos de útiles de escritorio en el ramo Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Para atender a los gastos de útiles de escritorio de la Administración Principal de Correos de Manizales y a los del servicio del Correo Urbano de la misma ciudad, fíjase la partida mensual de treinta pesos ($ 30), a contar del día 1.° del presente mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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