Por el cual se suprime un empleo y se crea otro en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Suprímese un Ayudante en la Oficina Postal y Telegráfica de Tame, cuya asignación mensual es de sesenta y cinco pesos, y créase uno más en la Oficina Telegráfica del Espinal, con la de sesenta pesos mensuales, igual a la de otro empleado de la misma categoría en dicha Oficina.
Artículo 2.° Este Decreto regirá diez días después de su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.