Po el cual se reglamentan los recargos que deben pagar los deudores morosos de la cuota miliar

Rango Decreto
Publicación 1934-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1º del Decreto 1049 de 1933 ordena cobrar recargos del uno por ciento sobre las sumas no pagadas dentro del respectivo trimestre, por concepto del impuesto denominado cuota militar.

Que no sería justo cobrar a 1os contribuyentes recargos en los casos en que hayan ocurrido demoras en la formación de los registros del mencionado impuesto, circunstancia que ha hecho imposible; en muchos casos, su cobro dentro del mismo trimestre, como lo ordena el aludido Decreto 1049.

Que la Contraloría General ajustándose a lo dispuesto por el Decreto mencionado, ha formulado observaciones a los Administradores de hacienda y Recaudadores que han dejado de cobrar recargos en casos de demora, por no haber recibido oportunamente las correspondientes listas,

DECRETA:

Artículo 1º. El pago de recargos por concepto de demora en el pago del impuesto de cuota militar, causado en 1933, cuando hayan ocurrido retrasos en la formación de los registros de contribuyentes, se hará efectivo al uno por ciento mensual desde el día en que la respectiva oficina recaudadora haya recibido tal registro.

Las oficinas recaudadoras comprobarán el recibo de los-registros con el certificado de la respectiva oficina de correos, y la constancia del envió por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2º. La anterior disposición será aplicable a los recargos que en cualquier tiempo hayan dejado de cobrar los recaudadores por razones de demora en él envió de los registros de contribuyentes y servirán de fundamento a los responsables para solicitar de la Contraloría General le sean relevadas las glosas formuladas por este concepto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1934

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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