Por el cual se crean dos plazas de Guardas en los Almacenes de Telégrafos de Barranquilla y Cali

Rango Decreto
Publicación 1935-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 1802 de 15 de septiembre de 1934 fueron suprimidos los Almacenes de Telégrafos de Bucaramanga, Manizales, Medellín y Pasto; que las oficinas atendidas por dichos Almacenes se adscribieron a los de Barranquilla y Cali, por cuyo motivo la provisión oportuna de útiles y materiales telegráficos para las oficinas demanda se dote a cada uno de dichos Almacenes de un Guarda,

DECRETA:

Artículo 1° Créase una plaza de Guarda para el servicio del Almacén de Telégrafos de Barranquilla, cori asignación mensual de $ 50, y otra plaza de Guarda para el servicio del Almacén Telegráfico de Cali, con asignación mensual de ,$ 45.
Artículo 2° El gasto que demande el presente Decreto se imputará al capítulo 50, artículo 220, del Presupuesto vigente.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de junio de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Hernán SALAMANCA

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