Por el cual se crean dos plazas de Guardas en los Almacenes de Telégrafos de Barranquilla y Cali
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 1802 de 15 de septiembre de 1934 fueron suprimidos los Almacenes de Telégrafos de Bucaramanga, Manizales, Medellín y Pasto; que las oficinas atendidas por dichos Almacenes se adscribieron a los de Barranquilla y Cali, por cuyo motivo la provisión oportuna de útiles y materiales telegráficos para las oficinas demanda se dote a cada uno de dichos Almacenes de un Guarda,
DECRETA:
Artículo 1° Créase una plaza de Guarda para el servicio del Almacén de Telégrafos de Barranquilla, cori asignación mensual de $ 50, y otra plaza de Guarda para el servicio del Almacén Telegráfico de Cali, con asignación mensual de ,$ 45.
Artículo 2° El gasto que demande el presente Decreto se imputará al capítulo 50, artículo 220, del Presupuesto vigente.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Hernán SALAMANCA
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