Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con el sostenimiento del ganado de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1945-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Los Comandos de Brigada atenderán en lo sucesivo a la administración de los servicios de alimentación, aseo, herrado y alojamiento del ganado del Ejército, con cargo a las cantidades que se fijen al respecto.

Parágrafo. Para tal efecto los Comandos de Brigada quedan ampliamente facultados para aumentar y disminuir, dentro del límite máximo que corresponde a la Brigada, las cantidades señaladas para cada una de las reparticiones de su dependencia.

Artículo 2°. Las Direcciones Generales del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada quedan con iguales facultades a las otorgadas a los Comandos de Brigada de Ejército en el artículo anterior.
Artículo 3° Facúltase al Ministerio de Guerra para que, por medio de Resolución, fije las cantidades necesarias para atender a los servicios de alimentación, aseo, herrado y alojamiento del ganado perteneciente a las Fuerzas Militares.
Artículo 4° Las disposiciones del presente Decreto rigen desde el 1° de mayo del corriente año y derogan todas las que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 7 de mayo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Domingo ESPINEL General.

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