Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Edificios Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA

Artículo único Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 122, artículo 1597 "para los gastos de administración y construcción de Edificios Nacionales" hacese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de la siguiente obra:

Capítulo 122-Artículo 1597.

Ordinal V)-Para terminar la construcción del Palacio de Justicia de Ibagué $ 56.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El. Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvares Restrepo. -El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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