Por el cual se adiciona una apropiación. Ramo de Carreteras Nacionales)
Ramo de Carreteras Nacionales.
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 117 artículo 1842. "Para estudios, construcción de carreteras nacionales, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales, adicionase la apropiación del ordinal 7)." Para liquidación contrato carretera El Diviso-Espriella, en $ 10.000.00.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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