por el cual se provee a la representación legal del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1°. La representación legal del fondo de Garantías de Instituciones Financieras será ejercida por su Director.
Artículo 2°. el presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de junio de 1987.
Virgilio Barco
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.