por el cual se provee a la representación legal del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras

Rango Decreto
Publicación 1987-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1°. La representación legal del fondo de Garantías de Instituciones Financieras será ejercida por su Director.
Artículo 2°. el presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de junio de 1987.

Virgilio Barco

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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