Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de 1912

Rango Decreto
Publicación 1912-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando :

1.° Que la Ley 19 de 1912 en su artículo 8.° fijó en $ 200 el sueldo mensual de los Magistrados de la Corte de Cuentas y en $ 100 el de los Auxiliares.

2.° Que el artículo 9.° de la misma Ley modificó, acreciéndolas, las asignaciones de los empleados de la Secretaría de dicha Corte, y aumentó el número de ellos ; y

3.° Que la Ley 55 del mismo año ordenó que la 19 empezaría a regir desde la sanción de aquélla, la cual tuvo lugar el 31 de octubre último,

decreta :

Artículo único. Adiciónase el Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1912 con la cantidad de mil treinta y siete pesos ($ 1,037), que llevará la siguiente imputación :

MINISTERIO DEL TESORO

departamento del tesoro

Capítulo 78.

Corte de Cuentas.

Artículo 427. Para completo del sueldo de los empleados de esta Oficina, en el mes de noviembre de 1912 (Ley 19), así :

Parágrafo 1.° De once Magistrados, a $ 200 mensuales cada uno, en vez de $160 $ 440
Parágrafo 2.° De once Oficiales Auxiliares, a $ 100 mensuales cada uno, en vez de $ 75 275
Parágrafo 3.° Del Secretario, a $ 120 mensuales, en vez de $ 80 40
Parágrafo 4.° Del Oficial Mayor, a $ 100 mensuales (nuevo) 100
Parágrafo 5.° Del Archivero, a $ 70 mensuales, en vez de $ 60 10
Parágrafo 6.° Del Ayudante del Archivero, a. $ 50 mensuales (nuevo) 50
Parágrafo 7.° Del Oficial de Remesas y Ratificaciones, a $ 50 mensuales (nuevo) 50
Parágrafo 8.° De cuatro Escribientes, a $ 60 mensuales cada uno, en vez de $ 45 60
Parágrafo 9:° Del Portero, a $ 40 mensuales, en vez de 35 5
Parágrafo 10. Del Conserje, a $ 35 mensuales, en vez de $ 28 7
Total $ $1,037

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

carlos n. ROSALES

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