Por el cual se concede una franquicia postal

Rango Decreto
Publicación 1924-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Concédese franquicia postal por, los correos de la. República, al Presidente del Comité Central de la Bandera;

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Manuel M. VALDIVIESO.

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