Por el cual se concede una franquicia postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia postal por, los correos de la. República, al Presidente del Comité Central de la Bandera;
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Manuel M. VALDIVIESO.
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