Por el cual se destina una partida para una carretera

Rango Decreto
Publicación 1941-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA :

Artículo único. De la partida asignada en el artículo 1277 A del presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso, se tomara la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para atender a los gastos de construcción la carretera puerto Ospina Sahagún, articulo 1277 A, parágrafo XVIII.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZÓN

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