Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Fuerzas de Policía)

Rango Decreto
Publicación 1956-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente Fuerzas de Policía

CAPITULO 183

División de Policía

001: Del artículo 1820. Para pagar al personal de las Divisiones de Policía la partida diaria de alimentación, autorizada por el Decreto legislativo número 1572 de 1953, en la presente vigencia y anteriores $ 443.999.24
Suma el contracrédito $ 443.999.00
CAPITULO 183
División de Policía
001. Al artículo 1818. Para pago de primas de actividad, de alojamiento, profesional, de matrimonio y de servicio, en los términos de la Ley, en la presente vigencia y anteriores, $ 443.999.00
Suma el crédito $ 443.999.24
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra

Mayor General Gabriel París

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