Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Fuerzas de Policía)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente Fuerzas de Policía
CAPITULO 183
División de Policía
| 001: Del artículo 1820. Para pagar al personal de las Divisiones de Policía la partida diaria de alimentación, autorizada por el Decreto legislativo número 1572 de 1953, en la presente vigencia y anteriores | $ 443.999.24 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 443.999.00 |
| CAPITULO 183 | |
| División de Policía | |
| 001. Al artículo 1818. Para pago de primas de actividad, de alojamiento, profesional, de matrimonio y de servicio, en los términos de la Ley, en la presente vigencia y anteriores, | $ 443.999.00 |
| Suma el crédito | $ 443.999.24 |
| Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. |
| --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra
Mayor General Gabriel París
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.