por el cual se crea la Corporación "Centro Interamericano de Fotointerpretación"
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones, y en especial de las que le confieren la Ley 93 de 1938 y el Decreto legislativo 393 de 1957, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario organizar un Centro de Entrenamiento avanzado en el uso de fotografías aéreas para el desarrollo de los recursos naturales y la aplicación e interpretación de aquéllas a ramos forestales, geológicos, de clasificación agrícola de suelos, así como al diseño y construcción de obras civiles;
Que es altamente conveniente para el país la elevación del nivel de formación académica de los profesionales de ciencias agropecuarias y geológicas para atender el desarrollo de los recursos naturales;
Que resulta indispensable la creación de un organismo especial, dotado de autonomía, encargado de realizar los objetivos expuestos,
DECRETA:
Artículo primero. Créase la Corporación denominada "Centro Interamericano de Fotointerpretación" para realizar entrenamiento avanzado en el uso de fotografías aéreas para el desarrollo económico.
Artículo segundo. La Corporación "Centro Interamericano de Fotointerpretación" es una persona jurídica con domicilio en Bogotá, pero cumplirá sus funciones en todo el territorio nacional.
Artículo tercero. La Corporación no perseguirá fines de lucro, en sus actividades tendrá en cuenta que sus objetivos son educacionales y de beneficio social.
Artículo cuarto. Los programas de entrenamiento que adelante la Corporación se desarrollarán de conformidad con las disposiciones académicas de la Universidad Nacional de Colombia.
Artículo quinto. Podrán ser miembros de la Corporación con el carácter especial de fundadores: la Nación, por intermedio del Servicio Geológico del Ministerio de Minas y Petróleos; el Fondo Vial Nacional del Ministerio de Obras Públicas, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y la Universidad Nacional de Colombia.
Artículo sexto. La Corporación tendrá una Junta Directiva integrada por representantes de sus miembros y por uno del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.
Parágrafo. La Junta Directiva determinará la admisión de nuevos miembros de la Corporación, los cuales podrán ser organismos nacionales o extranjeros, cuyos fines correspondan a los de la Corporación, o quieran cooperar en sus actividades.
Artículo séptimo. El patrimonio de la Corporación estará compuesto por los bienes que los miembros fundadores, los demás y cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera aporten para sus fines.
Artículo octavo. La disolución de la Corporación será decretada por la Junta Directiva y sometida a la aprobación del Gobierno Nacional.
Parágrafo. Terminada la liquidación, el patrimonio que resulte y una vez pagado el pasivo de la Corporación o reintegrados los bienes a las entidades aportantes, será donado a la Universidad Nacional.
Artículo noveno. Los estatutos de la Corporación y sus reformas, serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo décimo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Agricultura, Armando Samper Gnecco. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba. El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, Edgardo Gutiérrez Castro.
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