Por el cual se crea un puesto en las salinas marítimas
El primer Designado, encargado de la Presidencia de la Republica,
en uso de la facultad especial que le confiere el articulo 31 de la Ley 61 de 1921, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el señor Tesorero General de la Republica encargado transitoriamente de la administracion de las salinas maritimas, fue de concepto que debia crearse el puesto de Inspector de las mismas.
- 2º Que verdaderamente es necesario un empleado Inspector que visite periodicamente las charcas halogenas y las Celadurias respectivas y mantenga a la Administracion General al tanto del estado de aquellas como de las reformas que deban hacerse en estas, procurando que los Celadores se ayuden y se complementen en sus varias labores y sea asi mas eficaz el servicio,
DECRETA:
Articulo 1º Crease el puesto de Inspector de las salinas maritimas con la asignación mensual de ciento veinte pesos, y cincuenta para viaticos mensuales tambien.
Articulo 2º Nombrase para desempeñar dicho puesto al señor Andres M. Rebollo del Castillo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1922.
JORGE HOLGUIN. EL MINISTRO DE HACIENDA, MIGUEL ARROYO DIEZ.
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