Por el cual se conceden unas franquicias telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. En las condiciones del Decreto ejecutivo número 896, de 22 de mayo de 1924, concédense las siguientes franquicias telegráficas:
Por cincuenta palabras diarias al Gerente del Ferrocarril del Tolima, para los asuntos urgente relacionados con las funciones de su cargo, y por doscientas palabras a este mismo empleado para dirigirse exclusivamente al Ministerio de Obras Públicas, informando semanalmente sobre los trabajos realizados.
Por treinta palabras diarias al Ingeniero Jefe y al Ingeniero Interventor de las Comisiones del trazado del ferrocarril del Carare para los asuntos urgentes relacionados con las funciones de sus cargos.
Por treinta palabras diarias al Ingeniero Visitador de Ferrocarriles, para los asuntos urgente relacionados con las funciones de su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Manuel M. VALDIVIESO.
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