Por el cual se conceden unas franquicias telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. En las condiciones del Decreto ejecutivo número 896, de 22 de mayo de 1924, concédense las siguientes franquicias telegráficas:
Por cincuenta palabras diarias al Gerente del Ferrocarril del Tolima, para los asuntos urgente relacionados con las funciones de su cargo, y por doscientas palabras a este mismo empleado para dirigirse exclusivamente al Ministerio de Obras Públicas, informando semanalmente sobre los trabajos realizados.
Por treinta palabras diarias al Ingeniero Jefe y al Ingeniero Interventor de las Comisiones del trazado del ferrocarril del Carare para los asuntos urgentes relacionados con las funciones de sus cargos.
Por treinta palabras diarias al Ingeniero Visitador de Ferrocarriles, para los asuntos urgente relacionados con las funciones de su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Manuel M. VALDIVIESO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.