Por el cual se hacen algunas modificaciones en la nómina del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1944-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República, de Colombia,

en uso de sus facultados Ilegales, y en especial de las que le confieren los artículos 11 y 12 de la Ley 7° de 1943, y

CONSIDERANDO

Que se hace indispensable reajustar algunas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el mejor despacho de los asuntos a ellas encomendados;

Que al mismo -tiempo se estima conveniente fijar remuneraciones más equitativas a empleados de categoría v responsabilidad, y

Que el Revisor Presidencial ha aconsejado las medidas consignadas en el presente Decreto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 11 de la Ley 7°de 1943,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos en las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

Una Mecanógrafa -encargada del Kándex de Personal- en la Jefatura de Rentas e impuestos Nacionales.

El Oficial de Devoluciones de la Sección de Aduanas y Policía Fiscal.

El Secretario Ahogado de la Aduana de Buenaventura y el Secretario de la Capitanía de Puerto de la Aduana de La Pedrera-Puerto Córdoba.

Un Archivero primero en la Sección de Archivos y Biblioteca del Ministerio.

Artículo 2° Adscríbanse al Subjefe de la Sección de Aduanas las funciones de Oficial de Devoluciones de la misma Sección, y al Subadministrador de la Aduana de Buenaventura las de Secretario de la misma, y fíjase la asignación mensual de este último en trescientas pesos ($ 300.00) mensuales.
Artículo 3° Las asignaciones y personal subalterno de la Secretaría General y de la Secretaria Privada y Jefatura de Personal, serán los siguientes:
Secretaria General.
Un Secretario Auxiliar $ 180.00
Un Conserje 100.00
Secretaria Privada y Jefatura de Personal.
Despacho del Secretario:
Una Mecanotaquígrafa primera 140.00
Un Conserje 100.00
Sección de Personal.
Un Oficial Mayor de Personal 180.00
Dos Oficiales de Kándex a $ 140.00 cada uno 280.00
Una Mecanógrafa segunda 120.00
Un Auxiliar Archivero 100.00
Sección de Servicios Generales.
Un Oficial de Secretaria, Jefe de Servicios Generales 180.00
Un Vigilante 100.00
Dos Porteros Mensajeros, a $ 85.00 cada uno 170.00
Seis Oficiales de Aseo, a Si $ 40.00 cada uno 240.00
Artículo 4° El personal y asignaciones de la Oficina de Ventas y de la Tesorería General de la República, serán los siguientes:
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Oficina de Ventas.
Un Jefe de Almacén $ 270.00
En Subjefe 220.00
Un Jefe de Depósito 160.00
Un Clasificador primero 120.00
Un Clasificador segundo 100.00
Una Mecanógrafa tercera Archivera 100.00
Un Apentor Pregonero 70.00
Un Apentor Acarreador 70.00
Tesorería General de la República.
Tesorero 500.00
Mecanotaquígrafa 140.00
Caja y Traspaso de Fondos.
Cajero Principal 350.00
Cajero Auxiliar 250.00
Ordenador de Pagos 200.00
Ayudante del Ordenador 120.00
Oficial de Traspaso de Fondos 140.00
Contador .lencero, Bancos 180.00
Mecanotaquígrafa primera 140.00
Contabilidad.
Contador Jefe 300.00
Contador segundo 200.00
Contador tercero 180.00
Contador cuarto 140.00
Mecanógrafa segunda 120.00
Interventoría.
Interventor 300.00
Archivero Oficial de Remesas 170.00
Mecanotaquígrafa primera 140.00
Auxiliar Archivero 100.00
Portero 90.00
Cartero 80.00
Oficial de Aseo 40.00
Artículo 5° Las asignaciones de los Jueces del Tribunal Supremo de Aduanas, serán de cuatrocientos veinte pesos ($ 420.00) mensuales cada uno Las asignaciones y el personal subalterno del mismo Tribunal, serán los siguientes: Artículo 5° Las asignaciones de los Jueces del Tribunal Supremo de Aduanas, serán de cuatrocientos veinte pesos ($ 420.00) mensuales cada uno Las asignaciones y el personal subalterno del mismo Tribunal, serán los siguientes:
--- ---
Tribunal Supremo de Aduanas.
Un Secretario Inspector General de Aduanas $ 350.00
Un Oficial Mayor 180.00
Un Revisor de Manifiestos 220.00
Una Mecanotaquígrafa primera 140.00
Dos Mecanógrafas segundas a $ 120.00 cada una 240.00
Una Mecanógrafa tercera 100.00
Un Archivero Radicador 100.00
Un Portero Mensajero 85.00
Artículo 6° El Secretario General del Tribunal Supremo de Aduanas, cuando salga en comisión en el desempeño de las funciones de Inspector General de Aduanas, además de los gastos de transporte tendrá derecho a devengar viáticos a razón de ocho pesos ($ 8.00) diarios
Artículo 7° Créanse en la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los siguientes cargos:
Sección de Crédito Público.
Una Mecanógrafa tercera $ 100.00
Proveeduría:
Un Contador tercero Ayudante 180.00
Artículo 8° Los cargos a que se refiere el presente Decreto, no tendrán derecho al pago de la prima móvil.
Artículo 9° El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de mayo, del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito 'Público,

Gonzalo RESTREPO

Digitó: CC1.023.922.646

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