Por el cual se hacen algunas modificaciones en la nómina del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República, de Colombia,
en uso de sus facultados Ilegales, y en especial de las que le confieren los artículos 11 y 12 de la Ley 7° de 1943, y
CONSIDERANDO
Que se hace indispensable reajustar algunas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el mejor despacho de los asuntos a ellas encomendados;
Que al mismo -tiempo se estima conveniente fijar remuneraciones más equitativas a empleados de categoría v responsabilidad, y
Que el Revisor Presidencial ha aconsejado las medidas consignadas en el presente Decreto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 11 de la Ley 7°de 1943,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos en las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Una Mecanógrafa -encargada del Kándex de Personal- en la Jefatura de Rentas e impuestos Nacionales.
El Oficial de Devoluciones de la Sección de Aduanas y Policía Fiscal.
El Secretario Ahogado de la Aduana de Buenaventura y el Secretario de la Capitanía de Puerto de la Aduana de La Pedrera-Puerto Córdoba.
Un Archivero primero en la Sección de Archivos y Biblioteca del Ministerio.
Artículo 2° Adscríbanse al Subjefe de la Sección de Aduanas las funciones de Oficial de Devoluciones de la misma Sección, y al Subadministrador de la Aduana de Buenaventura las de Secretario de la misma, y fíjase la asignación mensual de este último en trescientas pesos ($ 300.00) mensuales.
Artículo 3° Las asignaciones y personal subalterno de la Secretaría General y de la Secretaria Privada y Jefatura de Personal, serán los siguientes:
| Secretaria General. | |
|---|---|
| Un Secretario Auxiliar | $ 180.00 |
| Un Conserje | 100.00 |
| Secretaria Privada y Jefatura de Personal. | |
| Despacho del Secretario: | |
| Una Mecanotaquígrafa primera | 140.00 |
| Un Conserje | 100.00 |
| Sección de Personal. | |
| Un Oficial Mayor de Personal | 180.00 |
| Dos Oficiales de Kándex a $ 140.00 cada uno | 280.00 |
| Una Mecanógrafa segunda | 120.00 |
| Un Auxiliar Archivero | 100.00 |
| Sección de Servicios Generales. | |
| Un Oficial de Secretaria, Jefe de Servicios Generales | 180.00 |
| Un Vigilante | 100.00 |
| Dos Porteros Mensajeros, a $ 85.00 cada uno | 170.00 |
| Seis Oficiales de Aseo, a Si $ 40.00 cada uno | 240.00 |
| Artículo 4° El personal y asignaciones de la Oficina de Ventas y de la Tesorería General de la República, serán los siguientes: | |
| --- | --- |
| Oficina de Ventas. | |
| Un Jefe de Almacén | $ 270.00 |
| En Subjefe | 220.00 |
| Un Jefe de Depósito | 160.00 |
| Un Clasificador primero | 120.00 |
| Un Clasificador segundo | 100.00 |
| Una Mecanógrafa tercera Archivera | 100.00 |
| Un Apentor Pregonero | 70.00 |
| Un Apentor Acarreador | 70.00 |
| Tesorería General de la República. | |
| Tesorero | 500.00 |
| Mecanotaquígrafa | 140.00 |
| Caja y Traspaso de Fondos. | |
| Cajero Principal | 350.00 |
| Cajero Auxiliar | 250.00 |
| Ordenador de Pagos | 200.00 |
| Ayudante del Ordenador | 120.00 |
| Oficial de Traspaso de Fondos | 140.00 |
| Contador .lencero, Bancos | 180.00 |
| Mecanotaquígrafa primera | 140.00 |
| Contabilidad. | |
| Contador Jefe | 300.00 |
| Contador segundo | 200.00 |
| Contador tercero | 180.00 |
| Contador cuarto | 140.00 |
| Mecanógrafa segunda | 120.00 |
| Interventoría. | |
| Interventor | 300.00 |
| Archivero Oficial de Remesas | 170.00 |
| Mecanotaquígrafa primera | 140.00 |
| Auxiliar Archivero | 100.00 |
| Portero | 90.00 |
| Cartero | 80.00 |
| Oficial de Aseo | 40.00 |
| Artículo 5° Las asignaciones de los Jueces del Tribunal Supremo de Aduanas, serán de cuatrocientos veinte pesos ($ 420.00) mensuales cada uno Las asignaciones y el personal subalterno del mismo Tribunal, serán los siguientes: | Artículo 5° Las asignaciones de los Jueces del Tribunal Supremo de Aduanas, serán de cuatrocientos veinte pesos ($ 420.00) mensuales cada uno Las asignaciones y el personal subalterno del mismo Tribunal, serán los siguientes: |
| --- | --- |
| Tribunal Supremo de Aduanas. | |
| Un Secretario Inspector General de Aduanas | $ 350.00 |
| Un Oficial Mayor | 180.00 |
| Un Revisor de Manifiestos | 220.00 |
| Una Mecanotaquígrafa primera | 140.00 |
| Dos Mecanógrafas segundas a $ 120.00 cada una | 240.00 |
| Una Mecanógrafa tercera | 100.00 |
| Un Archivero Radicador | 100.00 |
| Un Portero Mensajero | 85.00 |
Artículo 6° El Secretario General del Tribunal Supremo de Aduanas, cuando salga en comisión en el desempeño de las funciones de Inspector General de Aduanas, además de los gastos de transporte tendrá derecho a devengar viáticos a razón de ocho pesos ($ 8.00) diarios
Artículo 7° Créanse en la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los siguientes cargos:
| Sección de Crédito Público. | |
|---|---|
| Una Mecanógrafa tercera | $ 100.00 |
| Proveeduría: | |
| Un Contador tercero Ayudante | 180.00 |
Artículo 8° Los cargos a que se refiere el presente Decreto, no tendrán derecho al pago de la prima móvil.
Artículo 9° El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de mayo, del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito 'Público,
Gonzalo RESTREPO
Digitó: CC1.023.922.646
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