por el cual se modifica el Decreto 454 de 1990 sobre servicio de transporte durante los días de elecciones

Rango Decreto
Publicación 1990-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986, y la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 1° del Decreto 454 del 21 de febrero de 1990 quedará así:

“Artículo 1° Están obligados a prestar el servicio público de transporte, el 27 de mayo, día de elecciones, durante las horas de votación, todas las empresas que tengan rutas y frecuencias. Las empresas sólo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.

Parágrafo. Para el efectivo cumplimiento de esta obligación, las empresas de transporte urbano, rural e interurbano, dedicarán a la atención del servicio a que se refiere el inciso anterior, no menos del 55% de su parque automotor”.

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 454 de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Horacio Serpa Uribe.

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,

Luz Priscila Ceballos Ordóñez.

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