por el cual se aprueba la reforma de los Estatutos Sociales de la Fiduciaria Popular S. A., Fiduciar S. A
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la reforma de los Estatutos Sociales de la Fiduciaria Popular S.A., Fiduciar S.A., adoptada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 10 de abril de 1996, según consta en Acta número 14, y cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 5. Capital autorizado. La sociedad tiene un capital autorizado de trece mil quinientos millones de pesos ($ 13.500.000.000) moneda legal, dividido y representado en trece millones quinientas mil acciones nominativas de un mil pesos ($1.000) moneda legal cada una. Las acciones estarán divididas en títulos de acciones clase A que corresponderán al Banco Popular y eventualmente a cualquier otro accionista que sea entidad de derecho público, y acciones clase B que corresponden a los demás accionistas".
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
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