Por el cual se fijan sueldos a varios empleados judiciales y del Ministerio Público
Vista la autorización contenida en el oficio número 594. Sección 3.ª, de 23 de Noviembre, del Ministerio de Gobierno,
DECRETA :
Art. 1.° Las asignaciones anuales de los empleados del Poder Judicial y del Ministerio público, que se expresen á continuación, serán las siguientes :
| Para los jueces de Circuito de Medellín, Yarumal, Amalfi, Manizales, Santa Rosa, Sopetran y Marinilla, mil doscientos pesos cada uno | $ 1,200 |
|---|---|
| Para los jueces de Circuito de Antioquia, Titiribi, Jericó, Santo Domingo, Río-Negro, Abejorral, Salamina y Sonsón, mil ochenta pesos cada uno | 1,080 |
| Para los Secretarios de los Jueces de Circuito de Medellín, setecientos sesenta y ocho pesos cada uno | 768 |
| Para los Secretarios de los Jueces de Circuito de Amalfi, Manizales, Marinilla, Santa Rosa, Sopetrán y Yacumal, setecientos veinte pesos cada uno | 720 |
| Para los Secretarios de los Jueces de Circuito de Antioquia, Titiribí, Jericó, Santo Domingo, Río-Negro, Abejorral, Salamina y Sonsón, seiscientos pesos cada uno | 600 |
| Para los Escribientes de los Juzgados de Medellin, cuatrocientos veinte pesos cada uno | 420 |
| Para los Escribientes de los demás Juzgados de Circuito del Departamento, trescientos sesenta pesos cada uno | 360 |
| Para los Porteros-escribientes de los Juzgados de Circuito del Departamento, doscientos cuarenta pesos cada uno | 240 |
| Para los Fiscales de Circuito de Medellín, novecientos sesenta pesos cada uno | 960 |
| Para los Fiscales de los demás Circuitos del Departamento, setecientos ochenta pesos cada uno | 780 |
Art 2.° Este decreto empezará á regir el 1 ° de Enero de 1888, si fuere aprobado por el Supremo Gobierno de la República ; y con este fin se remitirá en consulta.
Dado en Medellín, á 14 de Diciembre de 1887.
Marceliano Vélez.
El Subsecretario de Gobierno y Guerra,
Juan de D. Mejía.
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