Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Concédase franquicia telegráfica hasta por treinta palabras al señor Fiscal del Consejo de Estado, para pedir datos urgentes y contestar informes a los empleados públicos, en asuntos importantes en que tenga interés la Nación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1918.
JOSER VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADI. MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.