Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 960, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
|---|---|---|
| Capítulo 18: Del artículo 152. Para dotación de vesturia y equipo, correaje, overoles, blusas de trabajo y demás gastos de conservación de los mismos, en el año | $ | 2.000.00 |
| Del artículo 163 bis. Para la compra de automóviles con distinto a la Oficina de seguridad del Departamento de Investigación e Identificación de la Policía Nacional | $ | 1.370.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 3.370.00 |
| Capítulo 18: Al artículo 146. Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones y demás gastos y adquisiciones que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la policía Nacional | $ | 1.370.00 |
| Al artículo 159. Para gastos de reparaciones locativas y para los que demande la adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, conforme a los respectivos contratos, incluyendo materiales y jornales, en el año | 1.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 3.370.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de junio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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