Por el cual se distribuye la partida para pensiones alimenticias de estudiantes

Rango Decreto
Publicación 1946-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Los fondos apropiados en el capítulo 80, artículo 1230 de la Ley de Apropiaciones vigente, "para pensiones alimenticias de estudiantes", se distribuye así:

En diez meses, de febrero a noviembre:

Mensual. Total.
11 pensiones alimenticias en la Facultad nacional de Derecho, a $ 20.00 cada una $ 220.00 2.000.00
15 pensiones alimenticias en la facultad Nacional de Ingeniería, a $ 20.00 cada una 300.00 3.000.00
1 pensión alimenticia en la Facultad Nacional de Odontología 20.00 200.00
3 pensiones alimenticias en la Escuela Nacional de Bellas Artes, 4 $ 20.00 cada una 60.00 600.00
4 pensiones alimenticias en la Facultad Nacional de Química, a $ 20.00 cada una 80.00 880.00
1 pensión alimenticia en la Facultad Nacional de Arquitectura 20.00 200.00
1 pensión alimenticia en la Facultad Nacional de Medicina Veterinaria y Zootecnia 20.00 200.00
7 pensiones alimenticias en la Facultad Nacional de Medicina, a $ 20 cada una 140.00 1.400.00
4 pensiones alimenticias en la Facultad de Minas de Medellín, a $ 20 cada una 80.00 800.00
1 pensión alimenticia en la Facultad Nacional de Farmacia 20.00 200.00
1 pensión alimenticia para estudiante costarricense 25.00 250.00
1 pensión alimenticia en el Externado de Colombia 20.00 200.00
2 pensiones alimenticias en la Universidad Libre, $ 20.00 cada una 40.00 400.00
En nueve meses, de marzo a noviembre:
2 pensiones alimenticias en la Facultad Nacional de Derecho, a $ 20 cada una 40.00 360.00
1 pensión alimenticia en la Facultad Nacional de Química 20.00 180.00
1 pensión alimenticia en la Facultad Nacional de Arquitectura 20.00 180.00
1 pensión alimenticia de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia 20.00 180.00
4 pensiones alimenticias en la Facultad Nacional de Medicina, a $ 20.00 cada una 80.00 720.00
1 pensión alimenticia en la Facultad de Minas de Medellín 20.00 180.00
En ocho y medio meses, del 1° de marzo al 15 de noviembre:
1 pensión alimenticia en la Facultad de Minas de Medellín 20.00 170.00
Totales $ 1.285.00 12.600.00
Artículo 2°. La distribución de que trata el artículo anterior, en cuanto se refiere a Facultades o Escuelas Nacionales, ha sido elaborada de conformidad con la Universidad Nacional, como lo disponen los Decretos vigentes al respecto.
Artículo 3°. El pago de las pensiones se atenderá en la forma acostumbrada en decir, por conducto del Contador Pagador del Ministerio de Educación Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de abril de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Paula PEREZ-El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS

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