Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1955-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número de 1955, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Deuda Pública Nacional

CAPITULO 44

Deuda Interna

Documentos a la orden.

Dd Da. Del artículo 529. Para atender al servicio de amortización de intereses de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehimann & Co. A. G. Dusseldorf y Fried Krupp Stahlban Rheihausen, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato

de fecha 14 de abril de 1954 $ 1.000.000.00
Suman los contracréditos $ 1.000.000.00

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Gastos de Administración, auxilios y otros.

CAPITULO 39

Pensiones y auxilios.

B2II. Al artículo 437 -C. Para pagar la contribución del Gobierno Nacional a la construcción del Palacio Municipal de Tunja, de acuerdo con lo ordenada por el Decreto legislativo número de 1955, suma que se entregará parcialmente a la Gobernación de Boyacá (Tesorero Departamental) previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de contribuciones y, además, los contratos y las cuentas serán aprobados por la persona que designe el Excelentísimo

señor Presidente de la República $ 1.000.000.00
Suman los créditos $ 1.000.000.00
Artículo segundo El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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