por el cual se nombran Ministros de Despacho
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicios de la facultad que le confiere el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Nómbrase Ministro de Justicia a Andrés Gonzales Díaz, en reemplazo de Fernando Carrillo Flórez, cura renuncia de acepta.
Artículo 2° Nómbrase Ministro de Trabajo y Seguridad Social a Luis Fernando Ramírez Acuña, en reemplazo de Francisco Posada de la Peña, cuya renuncia de acepta.
Artículo 3° Nómbrase Ministro de Salud a Gustavo de Rouz, en reemplazo de Camilo González Posso, cuya renuncia se acepta.
Artículo 4° Nómbrase Ministro de Desarrollo Económico a Luis Alberto Moreno Mejía, en reemplazo de Jorge Ospina Sardi, cuya renuncia de acepta.
Artículo 5° Nómbrase Ministro de Minas y Energía a Guio Nule Amín, en reemplazo de Juan Camilo Restrepo Salazar, cuya renuncia de acepta.
Artículo 6° Nómbrase Ministro de Comunicaciones a William Jaramillo Gómez, en reemplazo de Guido Nule Amín, cuya renuncia de acepta.
Artículo 7° Nómbrase Ministro de Obras Públicas y Transporte a Jorge Bendeck Olivella, en reemplazo de Juan Felipe Gaviria Gutiérrez, cuya renuncia de acepta.
Artículo 8° El presente Decreto rige a parir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
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