por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 2002-05-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º.Oficina Asesora de Planeación. Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación dependiendo jerárquicamente del Viceministerio General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 2º.Funciones de la Secretaría General. Corresponde a la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 3º.Estructura de la Secretaría General. La Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura:

1 4. Subdirección de Servicios.

Artículo 4º.Dirección Administrativa. Corresponde a la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con sus respectivas Subdirecciones, el ejercicio de las funciones contempladas en el Decreto 2191 de 2001.

Artículo 5º.Oficina de Asuntos Disciplinarios. Corresponde a la Oficina de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 6º.Dirección General de Tecnología. Créase en la estructura interna del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Dirección General de Tecnología, dependiendo jerárquicamente del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7º.Funciones de la Dirección General de Tecnología. Corresponde a la Dirección General de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 8º.Estructura de la Dirección General de Tecnología. La Dirección General de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura.

Artículo 9º.Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos. Corresponde a la Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos de la Dirección General de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 10.Subdirección de Ingeniería de Software. Corresponde a la Subdirección de Ingeniería de Software de la Dirección General de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 11.Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto; dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la publicación, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal.

Artículo 12. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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