← Texto vigente · Historial

por el cual se integran disposiciones en cuanto a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN)

Texto vigente a fecha 2014-06-17

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2055 de 2009, se creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), definió su integración, funciones y operatividad.

Que posteriormente, se expidió la Ley 1355 de 2009 que estableció disposiciones en relación con la referida Comisión Intersectorial, en cuanto a la definición, funciones e integración.

Que de otra parte, mediante la Ley 1444 de 2011 se modificó la estructura de la Administración Pública y se escindieron algunos Ministerios, dentro de los cuales se encuentran el de la Protección Social, creándose el Ministerio de Salud y Protección Social y el de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reorganizándose en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Vivienda, Ciudad y Territorio, respectivamente.

Que en el marco de la citada ley, se expidieron los Decretos números 4155 y 4156 de 2011 a través de los cuales se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se cambió la adscripción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a dicho departamento.

Que en aras de recoger el consenso de los miembros acerca de la pertinencia de promover una secretaría técnica más dinámica y participativa, es procedente que esta sea ejercida por quien la Comisión determine de manera rotativa, para periodos de dos (2) años, que podrán ser prorrogados.

Que por lo anterior y en aras de armonizar las disposiciones legales vigentes, se hace necesario modificar el Decreto número 2055 de 2009 en algunos de sus apartes.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto armonizar las disposiciones vigentes, en relación con la integración y Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).
Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) estará conformada por los siguientes funcionarios:

Parágrafo 1°. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), estará presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección Social, para periodos de dos (2) años.

Parágrafo 2°. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), en aras del cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrá invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas cuyo aporte, estime, pueda ser de utilidad para los fines encomendados a la misma.

Artículo 3°. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) contará con una secretaría técnica encargada de articular las políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan en la Comisión, entre esta y las entidades que la integran.

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida de manera rotativa por quien esta determine, para periodos de dos (2) años, que podrán ser prorrogados. Para el primer periodo a partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría Técnica estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica convocará grupos de profesionales delegados de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) con los cuales se integrarán equipos técnicos encargados de apoyar a la Comisión, gestionar sus decisiones y llevar propuestas a la misma.

Artículo 4°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga los artículos 2° y 4° del Decreto número 2055 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rubén Darío Lizarralde Montoya.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Santiago Rojas Arroyo.

La Ministra de Educación Nacional,

María Fernanda Campo Saavedra.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Luz Helena Sarmiento Villamizar.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Luis Felipe Henao Cardona.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Tatiana María Orozco de la Cruz.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Gabriel Vallejo López.