Adicional al Decreto número 813 de 1911
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Decreto número 813 de 1911 sólo asignó á la Intendencia del Meta la suma de $200 para los gastos del censo, y que esta cantidad ha resultado insuficiente para atender á dichos gastos,
DECRETA
Artículo único. Auméntase en $300 más la partida señalada á la Intendencia del Meta para los gastos del censo.
Queda en estos términos adicionado el Decreto número 813 de 1911.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá á 1.° de Diciembre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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